ERROR Expression #1 of SELECT list is not in GROUP BY clause and contains nonaggregated column 'golinmenabd-new.posts.id' which is not functionally dependent on columns in GROUP BY clause; this is incompatible with sql_mode=only_full_group_by. Full query: [SELECT * FROM posts GROUP BY 'category'] ¿Quién no puede ser resico. Novedad aquí - ¿Qué personas físicas no pueden ser resico

¿Quién no puede ser resico. Novedad aquí - ¿Qué personas físicas no pueden ser resico

¿Quién no puede ser resico No podrán estar en este régimen las personas físicas que: v Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. v Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. v Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

En cuanto a las personas morales, se pueden integrar aquellas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. De acuerdo con los censos económicos, casi la totalidad de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas.

Actividades empresariales y profesionales. Régimen de Incorporación Fiscal. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.

4 diferencias entre RIF y RESICO RESICO permite la incorporación de personas que ofrecen servicios profesionales. RIF estaba reservado solamente a las personas físicas con actividad empresarial. En RESICO se puede tributar siempre y cuando no se superen 3.5 millones de pesos en ingresos al año.

¿Qué pasa con el IVA en el regimen de confianza

En cuanto al IVA, el régimen simplificado de confianza no contempla una mecánica distinta en su determinación. Los pagos mensuales de este impuesto tienen que continuar realizándose, conforme a la Ley del IVA.

¿Cómo saber si soy resico

¿Cómo puedo saber si el SAT me cambió al RESICO Para saber si ya fuiste trasladado a este nuevo esquema, debes revisar la constancia de situación fiscal. En este documento, emitido por el SAT, viene información del contribuyente como el domicilio fiscal, nombre completo, el régimen al que pertenece y su CURP.

En el caso del IVA en el RESICO, este no sufre modificaciones ni se simplifica su cálculo. De esta forma, las personas físicas, autónomos, dentro de este régimen deberán determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, como se viene haciendo actualmente.

En cuanto al IVA, el régimen simplificado de confianza no contempla una mecánica distinta en su determinación. Los pagos mensuales de este impuesto tienen que continuar realizándose, conforme a la Ley del IVA.

¿Cuánto se paga de IVA en resico

El régimen prevé una tarifa progresiva de impuesto que se aplica sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, con una tasa máxima de 2.5%.

Respuesta: No podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando excedan de 35'000,000 pesos en cualquier momento del año de tributación, a partir del año siguiente deberán salir del RESICO y seleccionar el régimen que les corresponda mediante la actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.

¿Cómo puedo saber si el SAT me cambió al RESICO Para saber si ya fuiste trasladado a este nuevo esquema, debes revisar la constancia de situación fiscal. En este documento, emitido por el SAT, viene información del contribuyente como el domicilio fiscal, nombre completo, el régimen al que pertenece y su CURP.

Características del RESICO Las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos. Las personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.En 2022 empezó a operar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con la promesa de facilitar el pago de impuestos y sumar más contribuyentes. La incorporación al RESICO es optativa, siempre y cuando los ingresos anuales no superen los 3 millones 500 mil pesos.

¿Cómo se lleva la contabilidad de un resico

Carga contable Llevar tus registros contables y cálculos para efectos de IVA. Cumplir puntualmente con tus declaraciones mensuales, ya que si las omites, podrás ser expulsado de este régimen fiscal. Evitar ingresos duplicados por no haber cancelado una factura. Presentar tu contabilidad electrónica.¿Las personas físicas del RESICO deben llevar contabilidad para el IVA Con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se define si las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están obligadas a enviar su contabilidad electrónica para el IVA al Servicio de Administración Tributaria (SAT).Quienes obtengan ingresos de plataformas tecnológicas y además actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, NO podrán optar por el RESICO.estipula que una vez que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) las personas físicas que permanecían en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales, no podrán regresar a él, debido a que éste desapareció a partir de este año, ya no existe en la nueva ley, ...RESICO: Personas Físicas El beneficio principal para las Personas Físicas es la tasa mínima de ISR que oscila entre el 1% – 2.5% siempre y cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos.

¿Qué pasa si supero los ingresos en resico

De acuerdo con lo establecido por la autoridad fiscal, si en algún momento del año la suma de tus ingresos supera la cantidad de 3.5 millones, establecida como máxima, debes presentar un aviso al SAT para realizar el cambio de régimen mediante la actualización de actividades económicas y obligaciones.

¿Qué ocurre si excedo los ingresos permitidos en RESICO Personas físicas: En el momento de exceder el monto señalado en cualquier momento del año fiscal, deberán darse de baja de RESICO al mes siguiente y actualizar su régimen fiscal con el que corresponda de acuerdo a sus actividades económicas.

En relación a esto, el SAT a través de la regla 3.13.20. de la RMISC 2022, establece que los contribuyentes que se encuentren en RESICO podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, ...

En contraste, para el supuesto de las personas físicas que tributen en un régimen fiscal distinto al RESICO y que realicen las actividades sujetas a retención, les será aplicable la tasa del 10%, que resulta mucho mayor a la del 1.25% que beneficia al contribuyente bajo el régimen del RESICO.Al existir la facilidad de no presentar declaraciones mensuales del Impuesto Sobre la Rentar, se verán obligados a una determinación sobre el monto total de los ingresos percibidos en todo el ejercicio 2022, sin poder disminuir pagos provisionales (toda vez que no se realizaron), por lo cual, será necesario validar ... El cálculo del IVA no sufre modificaciones en el RESICO Por eso, estos contribuyentes deben determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, tal como se hacía en 2021.

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